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Ley de Puertos

Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 9o. Los puertos y terminales se clasifican:

  1. I. Por su navegación en:

    1. a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y

      b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

    II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en:

    1. a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;

      b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal;

      c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera, y

      d) Turísticos, cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.

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