Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos
Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;
IV. (Se deroga).
V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, se dará preferencia a los permisionarios que desempeñen el servicio;
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. (Se deroga).