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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos

Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:

  1. I. (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    III. Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;

    IV. (Se deroga).

    V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, se dará preferencia a los permisionarios que desempeñen el servicio;

    VI. (Se deroga).

    VII. (Se deroga).

    VIII. (Se deroga).

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