Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos
Artículo 10. El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí mismo o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.