Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos
Artículo 8. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.
(Se derogan párrafos segundo, tercero y cuarto).