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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo II: Jurisdicción

Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán se objeto de contribuciones de los Estados, Departamentos del Distrito Federal o municipios.

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