Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo II: Jurisdicción
Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán se objeto de contribuciones de los Estados, Departamentos del Distrito Federal o municipios.