Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 582. El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.