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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro SEPTIMO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 581. Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:

  1. I. El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y

    II. El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

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