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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro SEPTIMO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 583. Se aplicarán de dos a seis años de prisión:

  1. I. Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;

    II. Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;

    III. Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y

    IV. Al que fabrique o conserve en su poder matrices,útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

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