Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 583. Se aplicarán de dos a seis años de prisión:
I. Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;
II. Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;
III. Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y
IV. Al que fabrique o conserve en su poder matrices,útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.