Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
Capítulo VII: Instalaciones a bordo
Artículo 418. El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.
Los propietarios de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la Secretaría de Comunicaciones para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.