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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas

Capítulo VII: Instalaciones a bordo

Artículo 418. El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.

Los propietarios de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la Secretaría de Comunicaciones para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.

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