Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo II: Jurisdicción
Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
I. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
III. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
IV. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
VI. Otorgamiento y revocación de permisos;
VII. Expropiación;
VIII. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX. Registro;
X. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.