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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo II: Jurisdicción

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:

  1. I. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;

    II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;

    III. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;

    IV. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

    V. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.

    VI. Otorgamiento y revocación de permisos;

    VII. Expropiación;

    VIII. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

    IX. Registro;

    X. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;

    XI. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;

    XII. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;

    XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.

    En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

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