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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo I: Clasificación

Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

  1. I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y

    II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.

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