Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo I: Clasificación
Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.