Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo II: Jurisdicción
Artículo 4o. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I. Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II. Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III. A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
IV. En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
V. En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.