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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo II: Jurisdicción

Artículo 4o. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

  1. I. Por los términos mismos de las concesiones y contratos;

    II. Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;

    III. A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;

    IV. En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

    V. En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.

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