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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas

Capítulo I: De las instalaciones en general

Artículo 384. Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:

  1. I. A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;

    II. A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.

    III. A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el Capítulo VI de este Libro, y

    IV. A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.

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