Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
Capítulo I: De las instalaciones en general
Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la Comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.