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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas

Capítulo I: De las instalaciones en general

Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la Comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.

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