Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
Capítulo I: De las instalaciones en general
Artículo 383. Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, y a no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.