Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
Capítulo I: De las instalaciones en general
Artículo 382. En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del servicio internacional, la oficina mexicana será responsable cuando esas irregularidades hubieren ocurrido en su jurisdicción. Si acontecieran en líneas extranjeras, el caso se regirá por las Convenciones Internacionales y por los convenios celebrados con las empresas extranjeras.