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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas

Capítulo I: De las instalaciones en general

Artículo 381. Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.

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