Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo X: Inspección
Artículo 118. La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Todos los concesionarios están obligados a transportar en sus vehículos a los inspectores de vías generales de comunicación de la Secretaría de Comunicaciones que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aun cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De lamisma franquicia gozarán los visitadores e inspectores del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el Gobierno Federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas o por el funcionario que ella autorice expresamente para hacerlo.
Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresas y previo aviso dado por la Secretaría de Comunicaciones. Los inspectores de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y
II. Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y a los miembros de la policía federal y del Distrito Federal que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Las empresas que exploten servicios de comunicaciones eléctricas, incluyendo a la red nacional, estarán obligados a conceder franquicias a los inspectores de vías generales de comunicación para asuntos del servicio, con derecho a usar clave, y con las limitaciones que fije el reglamento.