Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo X: Inspección
Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo descentralizado correspondiente.