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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo X: Inspección

Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo descentralizado correspondiente.

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