Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo X: Inspección
Artículo 119. Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus reglamentos.