Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título TERCERO: MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 19. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.