Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Título TERCERO: MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 19. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.