Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Título SEGUNDO: DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
Capítulo V: Uso del Emblema de Manera Indicativa por Organizaciones Distintas a las Pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja
Artículo 18. La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.