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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título TERCERO: MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 20. Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación "Cruz Roja" o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.

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