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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título SEGUNDO: DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Capítulo IV: Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

Artículo 14. El emblema, acompañado de la denominación "Cruz Roja Mexicana", podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

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