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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título SEGUNDO: DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Capítulo IV: Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

Artículo 13. La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.

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