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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título SEGUNDO: DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Capítulo IV: Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

Artículo 15. En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja que sobre él haya colocado.

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