Ley de Uniones de Crédito
Título CUARTO: De la contabilidad, inspección y vigilancia
Capítulo II: De la inspección y vigilancia
Artículo 76. Las uniones estarán obligadas a prestar a los inspectores de la Comisión, todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido;pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.