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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 68. La Sala Superior deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios cuando el recurrente sea el defensor, los legítimos representantes o los encargados del menor.

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