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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 69. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días posteriores al momento en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

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