Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 69. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días posteriores al momento en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.