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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 67. Tendrán derecho a interponer el recurso de apelación:

  1. I. El defensor del menor;

    II. Los legítimos representantes y, en su caso, los encargados del menor; y

    III. El Comisionado.

    En el acto de interponer los recursos, dichas personas expresarán por escrito los agravios correspondientes.

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