Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 67. Tendrán derecho a interponer el recurso de apelación:
I. El defensor del menor;
II. Los legítimos representantes y, en su caso, los encargados del menor; y
III. El Comisionado.
En el acto de interponer los recursos, dichas personas expresarán por escrito los agravios correspondientes.