Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 66. No serán recurribles las resoluciones que emita la Sala Superior respecto de los recursos interpuestos ante ella.