Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II: DE LA INTEGRACION DE LA INVESTIGACION DE LAS INFRACCIONES Y DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 50. La resolución inicial, que se dictará dentro del plazo previsto en esta ley, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

    II. Los elementos que, en su caso, integren la infracción que corresponda al ilícito tipificado en las leyes penales;

    III. Los elementos que determinen o no la presunta participación del menor en la comisión de la infracción;

    IV. El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos;

    V. Los fundamentos legales, así como las razones y las causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la infracción o infracciones y la probable participación del menor en su comisión;

    VI. La sujeción del menor al procedimiento y a la práctica del diagnóstico correspondiente o, en su caso, la declaración de que no ha lugar a la sujeción del mismo al procedimiento, con las reservas de ley;

    VII. Las determinaciones de carácter administrativo que procedan; y

    VIII. El nombre y la firma del Consejero Unitario que la emita y del Secretario de Acuerdos, quien dará fe.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.