Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo II: DE LA INTEGRACION DE LA INVESTIGACION DE LAS INFRACCIONES Y DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 49. Cuando el menor no haya sido presentado ante el Consejero Unitario,éste solicitará a las autoridades administrativas competentes su localización, comparecencia o presentación, en los términos de la presente ley.