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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II: DE LA INTEGRACION DE LA INVESTIGACION DE LAS INFRACCIONES Y DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 51. Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará abierta la instrucción, dentro de la cual se practicará el diagnóstico y se emitirá el dictamen técnico correspondiente. Dicha etapa tendrá una duración máxima de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se haya hecho la notificación de dicha resolución.

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