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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I: REGLAS GENERALES

Artículo 43. Son medidas disciplinarias, las siguientes:

  1. I. Amonestación;

    II. Apercibimiento;

    III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta;

    IV. Suspensión del empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos; y

    V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

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