Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: REGLAS GENERALES
Artículo 43. Son medidas disciplinarias, las siguientes:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta;
IV. Suspensión del empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos; y
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.