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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I: REGLAS GENERALES

Artículo 44. Son medios de apremio, los siguientes:

  1. I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse el apremio;

    II. Auxilio de la fuerza pública;

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

    IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

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