Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: REGLAS GENERALES
Artículo 44. Son medios de apremio, los siguientes:
I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse el apremio;
II. Auxilio de la fuerza pública;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.