Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: REGLAS GENERALES
Artículo 42. Losórganos de decisión del Consejo tienen el deber de mantener el orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a sus representantes y a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto por faltas que se cometan, las medidas disciplinarias y medios de apremio previstos en la presente Ley.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que se le atribuyan a disposición del Ministerio Público, acompañando también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.