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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I: REGLAS GENERALES

Artículo 41. No se permitirá el acceso al público a las diligencias que se celebren ante los órganos del Consejo de Menores. Deberán concurrir el menor, su defensor, el Comisionado y las demás personas que vayan a ser examinadas o auxilien al Consejo. Podrán estar presentes los representantes legales y en su caso los encargados del menor.

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