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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I: REGLAS GENERALES

Artículo 40. Para los efectos de la presente Ley, los plazos serán fatales y empezarán a correr al día siguiente al en que se haga la notificación de la resolución que corresponda.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y los domingos y los que señale el calendario oficial.

Los días inhábiles no se incluirán en los plazos, a no ser que se trate de resolver sobre la situación jurídica inicial del menor, en cuyo caso se computarán por horas y se contarán de momento a momento.

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