Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: REGLAS GENERALES
Artículo 39. Los consejeros unitarios estarán en turno diariamente en forma sucesiva. Cada turno comprenderá las veinticuatro horas del día, incluyendo los días inhábiles, para iniciar el procedimiento, practicar las diligencias pertinentes, y dictar, dentro del plazo legal, la resolución que proceda.