Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 28. En el manual de organización se establecerán las unidades técnicas y administrativas, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I. Servicios periciales;
II. Programación, evaluación y control programático;
III. Administración; y
IV. Estudios especiales en materia de menores infractores.