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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 28. En el manual de organización se establecerán las unidades técnicas y administrativas, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  1. I. Servicios periciales;

    II. Programación, evaluación y control programático;

    III. Administración; y

    IV. Estudios especiales en materia de menores infractores.

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