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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros supernumerarios:

  1. I. Suplir las ausencias de los consejeros numerarios;

    II. Realizar las comisiones que les asigne el Presidente del Consejo; y

    III. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, la Sala Superior y el Presidente del Consejo.

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