Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 26. Son atribuciones de los actuarios:
I. Notificar los acuerdos y resoluciones en la forma y términos establecidos en esta Ley;
II. Practicar las diligencias que les encomienden los consejeros;
III. Suplir en sus faltas temporales a los secretarios de acuerdos, previa determinación del Consejero Unitario al que estén adscritos; y
IV. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Consejo.