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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 26. Son atribuciones de los actuarios:

  1. I. Notificar los acuerdos y resoluciones en la forma y términos establecidos en esta Ley;

    II. Practicar las diligencias que les encomienden los consejeros;

    III. Suplir en sus faltas temporales a los secretarios de acuerdos, previa determinación del Consejero Unitario al que estén adscritos; y

    IV. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Consejo.

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