Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 29. Los integrantes de losórganos del Consejo de Menores serán suplidos en sus ausencias temporales, que no excedan de un mes, en la siguiente forma:
I. El Presidente del Consejo, por el Consejero Numerario de la Sala Superior de designación más antigua; si hubiere varios en esa situación, por quien señale el Presidente del Consejo;
II. Los consejeros numerarios, por los consejeros supernumerarios;
III. El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, por el Secretario de Acuerdos de designación más antigua, o en su defecto por quien señale el Presidente del Consejo;
IV. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios, por el Actuario adscrito;
V. Los actuarios, por la persona que designe el Presidente del Consejo, la que deberá reunir los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley; y
VI. Los demás servidores públicos, quien determine el Presidente del Consejo.