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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 24. Son atribuciones de los miembros del Comité Técnico Interdisciplinario:

  1. I. Asistir a las sesiones del Comité y emitir su voto libremente;

    II. Fungir como ponentes en los casos que se les turnen;

    III. Valorar los estudios biopsicosociales y todos aquéllos tendientes al conocimiento de la etiología de la conducta antisocial del menor;

    IV. Elaborar y presentar por escrito ante el Comité los proyectos de dictamen técnico respecto de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento tendientes a la adaptación social del menor;

    V. Vigilar la correcta aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento, y denunciar ante el Presidente del Consejo de Menores las irregularidades de que tengan conocimiento;

    VI. Evaluar el desarrollo y el resultado de las medidas de orientación, protección y tratamiento, y presentar por escrito ante el propio Comité Técnico el proyecto respectivo; y

    VII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Consejo.

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