Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 23. Son atribuciones del Presidente del Comité Técnico Interdisciplinario:
I. Representar al Comité Técnico Interdisciplinario;
II. Presidir las sesiones del propio Comité y emitir los dictámenes técnicos correspondientes;
III. Ser el conducto para tramitar ante el Presidente del Consejo, en lo técnico y lo administrativo, los asuntos de dicho órgano;
IV. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento del Comité Técnico Interdisciplinario;
V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el presidente del Consejo.