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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 23. Son atribuciones del Presidente del Comité Técnico Interdisciplinario:

  1. I. Representar al Comité Técnico Interdisciplinario;

    II. Presidir las sesiones del propio Comité y emitir los dictámenes técnicos correspondientes;

    III. Ser el conducto para tramitar ante el Presidente del Consejo, en lo técnico y lo administrativo, los asuntos de dicho órgano;

    IV. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento del Comité Técnico Interdisciplinario;

    V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el presidente del Consejo.

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