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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 18. Para que la Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionen, se requiere la concurrencia de las dos terceras partes de sus integrantes.

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