Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 18. Para que la Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionen, se requiere la concurrencia de las dos terceras partes de sus integrantes.