Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 19. La Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario emitirán sus resoluciones y dictámenes por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, los presidentes de la Sala Superior y del Comité Técnico Interdisciplinario, tendrán voto de calidad.
Los consejeros que disientan de la mayoría, deberán emitir por escrito su voto particular razonado.