Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 17. La Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionarán de manera ordinaria dos veces por semana y el número de veces que se requiera de manera extraordinaria.