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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 17. La Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionarán de manera ordinaria dos veces por semana y el número de veces que se requiera de manera extraordinaria.

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