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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior:

  1. I. Acordar con el Presidente de la Sala Superior los asuntos de su competencia;

    II. Llevar el turno de los asuntos de que deba conocer la Sala Superior;

    III. Elaborar, dar seguimiento y hacer que se cumpla el turno entre los miembros de la Sala Superior;

    IV. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Sala Superior las actas y resoluciones y dar fe de las mismas;

    V. Auxiliar al Presidente de la Sala Superior en el despacho de los asuntos que aéste corresponden;

    VI. Documentar las actuaciones y expedir las constancias que el Presidente de la Sala Superior determine;

    VII. Librar citaciones y notificaciones en los procedimientos que se tramiten ante la Sala Superior;

    VIII. Guardar y controlar los libros de gobierno correspondientes;

    IX. Engrosar, controlar, publicar y archivar los acuerdos, precedentes y tesis de la Sala Superior;

    X. Registrar, controlar y publicar las tesis y precedentes de la Sala Superior;

    XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la Sala Superior.

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