Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 16. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior:
I. Acordar con el Presidente de la Sala Superior los asuntos de su competencia;
II. Llevar el turno de los asuntos de que deba conocer la Sala Superior;
III. Elaborar, dar seguimiento y hacer que se cumpla el turno entre los miembros de la Sala Superior;
IV. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Sala Superior las actas y resoluciones y dar fe de las mismas;
V. Auxiliar al Presidente de la Sala Superior en el despacho de los asuntos que aéste corresponden;
VI. Documentar las actuaciones y expedir las constancias que el Presidente de la Sala Superior determine;
VII. Librar citaciones y notificaciones en los procedimientos que se tramiten ante la Sala Superior;
VIII. Guardar y controlar los libros de gobierno correspondientes;
IX. Engrosar, controlar, publicar y archivar los acuerdos, precedentes y tesis de la Sala Superior;
X. Registrar, controlar y publicar las tesis y precedentes de la Sala Superior;
XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la Sala Superior.